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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO


   ÍNDICE   

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Base Legal por la cual se establece el Reglamento

- Normativa básica.
- Organización escolar
- Atención a la diversidad
- Admisión de alumnos
- Derechos y deberes de los alumnos
- Becas
- Comedor
- Transporte

1.2. Ámbito de aplicación
1.3. Órgano que aprobó el presente Reglamento de Régimen Interior

2. PRINCIPIOS EDUCATIVOS GENERALES

3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

3.1. Órganos colegiados de gobierno

- Consejo Escolar
- Claustro de Profesores

3.2. Órganos unipersonales de gobierno

- Director

3.3. Órganos de Coordinación Docente

- Equipos de Ciclo
- Comisión de Coordinación Pedagógica
- Tutores/ Profesores no tutores

4. SERVICIOS

- Comedor Escolar
- Transporte Escolar 

5. FUNCIONAMIENTO Y NORMAS DEL CENTRO

- Entradas y salidas
- Recursos personales

o Profesorado: derechos y deberes.
o Profesorado: faltas y sanciones.
o Personal no docente
o Alumnos

- Derechos
- Deberes
- Faltas y sanciones

o Derechos y deberes de los padres o tutores legales

- Utilización de espacios y materiales

o Biblioteca
o Gimnasio
o Medios audiovisuales
o Sala de informática y equipos
o Aulas y despachos
o Comedor y cocina
o Patio
o Ludoteca

- Actividades complementarias y extraescolares

- Disposiciones finales

 


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO

   1.- INTRODUCCIÓN   

1.1..- Base Legal por la cual se establece el Reglamento 

Este reglamento se adaptará a los principios constitucionales, así como a las disposiciones y decretos reguladores del Sistema Educativo español.

Normativa Básica

- Constitución Española: Art. 27
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- LODE Ley orgánica reguladora del derecho a la educación 8/1995, de 3 de julio.
- REAL DECRETO 86/2002, de 4 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria. 
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Organización Escolar

- RD 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria
- Decreto 82 desarrollado por la Orden del 29 de Junio de 1994 y reformada por la Orden 29 de Febrero de 1996
- Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. 
- D. 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general
- Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y Órganos unipersonales de Gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria 
- Orden PAT/920/2004, de 4 de junio, por l que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.
- Decreto 210/2000, de 11 de octubre sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de Castilla y León
- Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
- Circular 2/2005, de 23 de septiembre, relativa a permisos y licencias del personal docente que desempeña sus funciones en los centros docentes públicos no universitarios.

Atención a la Diversidad

- Ley 13/1982, de 7 de Abril de integración social de minusválidos, modificados algunos de sus aspectos por varias órdenes.
- RD 696/1995, de 28 de Abril sobre ordenación de la educación de los alumnos con n.e.e.
- Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema educativo.
- Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- RD 299/1996, de 28 de Febrero de ordenación de las acciones para la compensación de desigualdades.
- Orden de 22 de Julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Admisión de alumnos

- RD 366/1997, de 14 de Marzo
- Orden de 26 de Marzo de 1997

Derechos y Deberes de los Alumnos

- RD. 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros 
- Orden ECD/3387/2003, de 27 de Noviembre, por la que se modifica y amplia la Orden de 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, Modificada por la Orden de 29 de Febrero de 1996
- Orden EDU/52/2005 de 26 de Enero, relativa al fomento de la convivencia en los Centros docentes de Castilla y León.
- Instrucción de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, para el tratamiento y comunicación de la información derivada del desarrollo de los planes de convivencia en los centros docentes de Castilla y León.
- Orden EDU /1006/2006 de 3 de Julio por la que se modifica la Orden EDU/52/2005 de 26 de Enero, relativa al fomento de la convivencia en los Centros docentes de Castilla y León.

Becas

- Orden EDU/275/2004 de 1 de Marzo
Comedor
- Orden EDU 1752/2003, de 19 de Diciembre.
- Orden EDU/926/2004, de 9 de Junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
- Orden de EDU/551/2005 de 26 de Abril por la que se modifica la Orden EDU 1752/2003, de 19 de Diciembre Orden 
- Instrucción de 29 de Septiembre de 2005por la que se desarrollan aspectos de la Orden EDU 1752/2003, de 19 de Diciembre Orden
- Orden EDU/524/2006 de 29 de Marzo por la que se modifica la Orden EDU 1752/2003, de 19 de Diciembre 

Transporte

- RD 894/2002, d e30 de Agosto
- RD 443/2001, de 27 de Abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (Actualizado a fecha 18/06/2003)
- Orden EDU 926/2004, de 9 de Junio

1.2.- Ámbito de aplicación 

El ámbito de aplicación del Presente Reglamento de Régimen Interior, será el de toda la Comunidad Educativa del C.E.I.P. “Matilde Ledesma”

1.3.- Órgano que aprobó el presente Reglamento de Régimen Interior 

Este Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por el Consejo Escolar del C.E.I.P. “Matilde Ledesma. 


   2.. PRINCIPIOS EDUCATIVOS GENERALES   

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 

La actividad educativa, basada en los principios y declaraciones de la Constitución, se orientará a la consecución de los siguientes fines establecidos por Ley Orgánica: 

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. 

b) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, dentro de los principios democráticos de convivencia y del ejercicio de la tolerancia y la libertad y convicciones que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción ni obligación de asunción de ideologías o creencias determinadas. 

c) Asumir los deberes que a cada uno de los sectores de la comunidad educativa le corresponde. 

d) La adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo. 

e) La transmisión de conocimientos científicos, humanos y estéticos. 

f) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. 

g) El derecho de todos los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en las decisiones que les afecten, mediante sus representantes libremente elegidos, en los órganos colegiados de control y gestión. 

h) La orientación de los alumnos para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y de las actividades complementarias de tipo cultural y asociativo, recreativo o similar que aporten un enriquecimiento a su educación y formación. 

i) El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones siendo respetadas las libertades académicas que corresponden a los profesores, sin que el saber sea nunca utilizado como medio de dominación o manipulación de los alumnos 

j) Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del Centro Escolar. 

k) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural, fomentando la educación en valores y su "práctica", y la adopción de actitudes positivas de los alumnos ante: 

- Trabajo bien hecho 
- Respeto a la comunidad educativa y su entorno social y natural. 
- Valoración positiva de las tradiciones. 
- Respeto de las normas de convivencia del Centro. 
- Respeto por los bienes materiales de uso común. 
- Conservación del Medio Ambiente. 
- La Salud personal y colectiva. 

l) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. 


   3.. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA   

3.1.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 

Consejo Escolar 

1.- Composición 

El Consejo Escolar del C.E.I.P. “Matilde Ledesma” estará compuesto por los siguientes miembros: 

a) El Director del Centro, que será su presidente. 
b) Un concejal o representante del Ayuntamiento. 
c) Dos maestros elegidos por el Claustro. 
d) Dos representantes de los padres de alumnos. 
La elección de sus miembros se ajustará a lo establecido en la Orden de 28 de febrero de 1996

2.- Competencias 

El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Elegir al director del centro y proponer la revocación de su nombramiento. 

b) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. 

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo. 

d) Establecer las directrices y realizar propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro tiene atribuidas en relación a la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando proceda a resultas de su evaluación.

e) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interior. 

f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos. 

g) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del centro, y vigilar su conservación. 

h) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. 

i) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias. 

j) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos. 

k) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual. 

l) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro. 

m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. 

n) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

3.- Ubicación 

El Consejo Escolar celebrará sus sesiones en la Biblioteca del Centro. 

4.- Reuniones 

El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 
Las reuniones del Consejo Escolar del centro se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. 

5.- Comisiones 

En el seno del Consejo Escolar, existirán las siguientes comisiones: 

a) Comisión Económica 
b) Comisión de Convivencia 



a) Comisión Económica 

1.- Composición 

- El Director 
- Un maestro del Consejo Escolar 
- Un padre del Consejo Escolar 

2.- Competencias 

- Aprobación del Presupuesto Anual del Centro. 
- Supervisión de la Cuenta de Gestión del Centro. 
- Seguimiento económico de los distintos programas del Centro. 

3.- Reuniones 

La Comisión Económica se reunirá trimestralmente, y siempre que la convoque el Director. 

b- Comisión de Convivencia 

1.- Composición 

- El Director - 
- Un Profesor del Consejo Escolar, elegido por este sector. 
- Un Padre del Consejo Escolar, elegido por este sector. 

2.- Competencias 

- Resolver y mediar en los conflictos planteados. 
- Valorar velar por el Plan de Convivencia del Centro
- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa, para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. 

3.- Reuniones 

La Comisión de Convivencia se reunirá una vez por trimestre y siempre que lo requiera la naturaleza de los casos que vayan surgiendo a lo largo del curso. 

Claustro de Profesores 

1.- Composición 

El Claustro de Profesores será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el Centro. 

2.- Competencias 

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y de la programación general anual. 

b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de las distintas etapas, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo. 

c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la memoria final del curso. 

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar. 

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. 

g) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo. 

h) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado. 

i) Analizar y valorar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual. 

j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa. 

k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. 

l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación, calificación y el calendario de exámenes. 

m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. 

n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro. 

ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. 

o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

3.- Reuniones 

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 


3.2.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro. El equipo directivo del C.E.I.P. “Matilde Ledesma” estará integrado por: 

- Director: que asume también las competencias del Jefe de Estudios y del Secretario

Director 

1. Elección 

1.- El director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Provincial de Educación por un período de cuatro años. 

2.- La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar, que se reunirá a estos efectos en sesión extraordinaria, efectuándose la votación mediante sufragio directo y secreto ante la mesa electoral constituida al efecto. 

3.- Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a realizar una segunda votación en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso, la elección se producirá, también, por mayoría absoluta. 

4.- El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el presidente del Consejo Escolar al Director Provincial de Educación para su correspondiente nombramiento. Este nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

2. Cese

El director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las causas siguientes: 

a) Renuncia motivada aceptada por el Director Provincial de Educación, oído el Consejo Escolar. 

b) Destitución o revocación acordada por el Director Provincial de Educación. 

c) Traslado voluntario o forzoso, comisiones de servicio o situaciones análogas, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

3. Competencias

a) Velar por el buen funcionamiento del centro. 

b) Estudiar y presentar al claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. 

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. 

d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. 

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. 

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. 

g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso. 

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.


3.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 

Equipos de Ciclo 

1. Composición 

Los equipos de ciclo, que agrupan a todos los maestros de educación infantil y de educación primaria que imparten docencia en el mismo, son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del director, las enseñanzas propias del ciclo. 

2. Competencias 

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. 

c) Mantener actualizada la metodología didáctica. 

d) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares.

3. Reuniones 

Los equipos de ciclo se reunirán quincenalmente. 


4. El coordinador del Ciclo 

- Nombramiento 

Los coordinadores de ciclo serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo, de acuerdo con los siguientes criterios: 

1º.- Voluntariedad (si hay varios aspirantes: sorteo) 
2º.- Alternancia 
3º.- Sorteo 


- Funciones 

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas que se formulen a este respecto por el equipo de ciclo. 

b) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

c) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. 

d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.


Comisión de Coordinación Pedagógica 

1.- Composición 

- El Director 
- Los Coordinadores de Ciclo 
- Miembro del Equipo de Orientación e Intervención Educativa 
(Actuará como secretario el profesor de menor edad) 


2.- Competencias

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de cada una de las etapas. 

b) Proponer al claustro los proyectos curriculares de cada etapa para su aprobación. 

c) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. 

d) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de cada etapa. 
e) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes

f) Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza. 

g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los propios órganos de gobierno del centro o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones.

3.- Reuniones 

La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá mensualmente, y siempre que la convoque el Director del Centro. 

Tutores 

1.- Nombramiento 

Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director. 

2.- Funciones 

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del centro. 

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. 

c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. 

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. 

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa o con el departamento de orientación, en los términos que establezca la jefatura de estudios. 

g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen. 

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. 

i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. 

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. 

k) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

l) Adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. 

m) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.


Profesores no tutores 

1. Funciones 

a) Colaborar en todas las funciones del tutor y compartir responsabilidades con él en su área. 

b) Informar al tutor del desenvolvimiento de sus alumnos en su área (a todos los niveles). 

c) Asistir a las sesiones de evaluación. 

d) Llamar a los padres de los alumnos cuando crea conveniente y previa comunicación al tutor. 

e) Cuando un profesor tenga problemas específicos con un alumno, deberán reunirse ambos con el tutor, previa entrevista profesor-tutor. 


   4.- SERVICIOS   

Comedor Escolar 

1.- Modalidad 

- Contratación del Servicio por la D.P.E 

2.- Control 

- Existen dos cuidadoras contratadas por el catering para los momentos de la comida y del patio previo a la jornada lectiva de la tarde.
- Habrá un profesor encargado, designado según los siguientes criterios : 

1º.- Voluntariedad (si hay varios aspirantes: rotación) 
2º.- Rotación entre los profesores del Centro. 

Transporte Escolar 

1.- Modalidad 

Servicio de Transporte Escolar adjudicado por la Dirección Provincial a empresas de la localidad con cuidadoras en cada una de las tres rutas. 

Sanidad Escolar 

El Centro participa en las campañas de revisiones escolares y todas aquellas otras promovidas por la Dirección Provincial de Sanidad; siempre en coordinación con el Centro de Salud de Almeida. 

Limpieza 

La gestión de la limpieza del edificio y recinto escolar es llevada a cabo directamente por el Ayuntamiento de la localidad 

   5. FUNCIONAMIENTO Y NORMATIVA DEL CENTRO   

Entradas y salidas

Art. 1. El horario de apertura y cierre del Colegio será el siguiente: 
Septiembre y junio: de 10:00 a 15:00 horas
Resto del curso: de 10:00 a 17:00 horas

Art. 2. Si fuera de este horario se hiciera uso de las instalaciones la persona/s o instituciones que las utilicen se harán responsables de su apertura y cierre. 

Art. 3. El profesorado, según el turno asignado, se colocará en la puerta de acceso y vigilará la entrada de los alumnos. La entrada se realizará a toque de timbre y siguiendo un orden por cursos, de menor a mayor.

Art. 4. El profesorado estará en sus respectivas aulas a la hora puntual.

Art. 5. Cuando un alumno tenga que salir del Centro durante el horario escolar, lo hará por petición previa o justificante firmado por sus padres o tutores legales.
En el caso de los alumnos de E. Infantil o Primaria se requerirá la presencia de los padres para efectuar la salida.

Art. 6. Las entradas en el Centro a horas diferentes a las establecidas, estarán debidamente justificadas.

Art. 7. Cada alumno entrará en su aula correspondiente sin ser acompañado por sus padres, tutores legales u otro familiar; excepto en la periodo de adaptación de E. Infantil

Art. 8. Entre la jornada de mañana y la de tarde, los alumnos podrán hacer uso de los baños próximos al comedor, Para ello entrarán por las puertas que acceden directamente desde el patio. 

Art. 9. Los días de lluvia, los alumnos podrán hacer uso de la biblioteca o de la ludoteca, siempre que estén acompañados por algún docente o cuidadora.

Art. 10. En caso de emergencia se deberá seguir el Plan de Evacuación existente para el Centro.

Art. 11. En los momentos de entradas, salidas y periodos de recreo no podrá acceder al patio ningún vehículo.


Recursos personales: 

Profesorado: derechos y deberes:

Art.12.Todo docente tiene derecho a:

- Ser tratado con corrección y respeto por los alumnos, padres de alumnos, personal de servicios y otros docentes. 

- Ser informado por quien corresponda, de los asuntos que atañen al Centro en general 

- Plantear iniciativas, sugerencias o problemas al Equipo Directivo o al Consejo Escolar. 

- Utilizar las instalaciones y el material del Centro, respetando horarios y normas establecidas. 

- Promover iniciativas de investigación pedagógica. 

- Ejercer los derechos sindicales reconocidos en la legislación. 

- Participar como electores y elegibles en los órganos de gobierno del Centro. 

- Estar protegido y cubierto de cualquier responsabilidad civil por accidentes involuntarios. 

- La renovación y perfeccionamiento profesional dentro del Centro, siempre que sea posible la organización de las actividades programadas para tal fin. 

Art. 13: Son obligaciones de todo docente:

- Asistir puntualmente a clase.

- Controlar la entrada de alumnos a clase.

- Tomar parte en la vigilancia de los recreos dentro de los términos que establece la ley.

- Asumir el cargo o responsabilidad sobre las tareas que le encomiende el Equipo Directivo.

- Ser responsable del material destinado a su nivel.

- Resolver, cuando sea responsable de la vigilancia de los recreos, los conflictos que puedan surgir entre los alumnos.

- Controlar las faltas de asistencia de sus alumnos.

- Si en las horas de recreo se produce un accidente leve lo curarán los encargados de recreo. Si presenta alguna duda o es grave se informará al Director para posteriormente ponerse en contacto con la familia y actuar en consecuencia.

- Mantener el orden y disciplina dentro de la clase.

Profesorado: Faltas y permisos:

Art. 14. Los profesores deberán solicitar permiso a la Dirección del Centro siempre que tengan que ausentarse del mismo.

Art. 15. Cuando un profesor falta del Centro está obligado a justificar ante la Dirección el motivo de su ausencia. 

Art. 16. El Director solucionará lo antes posible la organización de las clases afectadas por la falta de este docente. Las sustituciones serán realizadas por el profesorado del Centro que en ese momento no se encuentre en docencia directa. De no ser posible, estos alumnos se unirán a la clase de su mismo ciclo. 

Art. 17 Cuando se produce una falta previsible, el docente deberá dejar preparada la programación para ese periodo de tiempo que va a faltar.

Art. 18. El director comunicará mensualmente a la DPE las faltas del profesorado junto a sus justificantes correspondientes.

Art. 19. La documentación de los permisos de matrimonio, alumbramiento y cuantas situaciones den derecho a permisos oficiales, se tramitarán con la antelación necesaria para que la DPE nombre sustituto lo antes posible. El profesor que disfrutará del permiso, deberá dejar preparada la programación, al menos, para los primeros días.

Art. 20. Está prohibido fumar en el Centro, así como en el patio.


Personal no docente:

Art. 21. El personal no docente está integrado por:

- Una cocinera ( personal laboral de la DPE)

- Una ayudante de cocina ( dependiente de la empresa de comedor)

- Dos cuidadoras ( empresa de comedor)

- Una persona para el servicio de limpieza (ayuntamiento)

- Una persona para el cuidado de jardines e instalaciones ( ayuntamiento)

Art. 22. El personal no docente desarrollará sus funciones de acuerdo a la organización y funcionamiento del Centro. Será función de las cuidadoras el cuidado y vigilancia de los alumnos en los periodos no lectivos.

Art. 23. El personal no docente respetará y será respetado por todos los miembros de la comunidad educativa.

Art. 24. El personal no docente podrá trasladar sus sugerencias al Director a fin de poder mejorar las normas organizativas o de convivencia establecidas en el Centro.

Art. 25. Son funciones de las cuidadoras:

- Cada cuidadora se encargará del control y vigilancia de una fila de mesas, de forma rotativa, durante el momento de la comida.

- Vigilarán que los alumnos utilicen correctamente los cubiertos y respeten las normas de higiene y de conducta adecuadas

- Atenderán a las demandas de los comensales.

- Una vez que la mayor parte de los alumnos hayan finalizado su comida, abrirán las puertas de los aseos para que pasen a lavarse los dientes y las manos. Posteriormente saldrán al patio.

- Una de las cuidadoras, por turnos de manera rotativa, permanecerá en el comedor hasta que todos los alumnos finalicen, mientras la otra vigilará el patio.
Alumnos

Alumnos: Derechos

Art. 26. Los alumnos tendrán derecho a:

- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 

- Las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, para lo que podrá acceder a las ayudas correspondientes. 

- Que se respete su integridad física y moral , así como su dignidad personal. 

- Que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, morales o ideológicas. 

- Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro. 

- Reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. . 

- El Director del Centro facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar este derecho, que en todo caso se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades del Centro . 

- Que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de objetividad. . 

- Conocer, desde comienzo de curso, los objetivos y contenidos mínimos, así como los criterios de evaluación de cada asignatura. 

- Recibir orientación escolar y profesional. 

- Ser escuchado antes de aplicarle alguna sanción, y a que ésta sea proporcional a la falta cometida. 

- Ser atendido por el Tutor e informado por éste de las normas de funcionamiento del Centro. 

- Presentar quejas individual y colectivamente ante el Tutor o cualquier miembro del equipo Directivo. 

- A ser informados por los miembros de la Junta de Delegados de las cuestiones que les afecten. 

Alumnos: Deberes:

Art. 27. Los alumnos cumplirán los siguientes deberes:

- Los alumnos tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa. 

- El estudio constituye un deber básico de los alumnos. Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones: 

a) Asistir a clase y participar en las actividades escolares y complementarias orientadas al desarrollo de los planes de estudio. 
Cuando un alumno acumule un número de faltas de asistencia a clase igual o superior a un 25 % del tiempo lectivo mensual y estas faltas no estén adecuadamente justificadas, se aplicará la normativa actual referida a absentismo escolar.

b) Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. 

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. 

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. 

- Constituye un deber de los alumnos el respeto a las normas de convivencia del Centro. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: 

a) Relacionadas con el respeto:

- Respetar las pertenencias y objetos personales de nuestros compañeros

- Respetar el turno de palabra en las intervenciones, asambleas, debates, etc

- Intentar solucionar los conflictos a través del diálogo y el consenso, evitando las peleas, gritos o insultos.

- Evitar discriminar a los compañeros en cualquier actividad (grupos de trabajo, juegos, deportes, excursiones, etc)

- Dirigirse al profesor y al personal de servicios con respeto.

- Utilizar un vocabulario acorde con el centro educativo.

- Tener una convivencia adecuada entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

b) Sobre el trabajo en el Centro y en el aula

- Asistir a clase con regularidad.

- Ser puntuales a la hora de entrar en el centro, tanto al comienzo de la jornada como después del recreo.

- Respetar la explicación del maestro sin interrumpir levantando la mano para preguntar lo que no se entienda.

- Evitar hacer ruidos, gritar, hablar fuerte o deambular por la clase cuando los demás estén trabajando.

- No usar elementos ajenos a los materiales necesarios para trabajar que produzcan interrupciones o distracciones (móviles, consolas, relojes, etc)

- En los cambios de clase y cuando haya que esperar al maestro se hará en silencio.

c) Sobre el cuidado del Centro:

- Mantener limpia la clase, los pasillos y el patio, evitando tirar al suelo papeles, zumos, etc

- Entrar y salir de clase sin correr, saltar ni empujar.

- Mantener limpias las mesas de trabajo, evitando rayarlas, agujerearlas o cualquier otra acción que las ensucie o deteriore.

- Cuidar y conservar los libros de la biblioteca.

Alumnos: Faltas y sanciones

Art. 28. Conductas contrarias a las normas de convivencia: 

Entendemos por conductas contrarias a las normas de convivencia, las faltas de disciplina protagonizadas por los alumnos que supongan un comportamiento negativo que exceda los límites de lo razonable. 

- Entorpecimiento del desarrollo normal de las clases. 

- Voces o carreras en pasillos y aulas. 

- Faltas de aseo. 

- Incorrecciones en el trato contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 

- Actitudes irrespetuosas: vestimenta incorrecta, posturas y actitudes inadecuadas, masticar chicles y golosinas en clase, pronunciar palabras malsonantes, tacos, insultos. 

- Abandono del Centro sin autorización. 

- Faltas contra la limpieza del Colegio. 

- Actos no graves de indisciplina 

- Agresión física o moral no grave 

- Daños no graves en instalaciones o material 

- Impuntualidad. 

- Faltas de asistencias injustificadas. 

Art. 29. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. 

- Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. 

- La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. 

- La agresión grave, física y moral contra los demás miembros de la comunidad educativa. 

- La discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. 

- Los daños graves causados por un uso indebido o intencionado en locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. 

- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro o la incitación a las mismas. 

- Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. 

- El incumplimiento de las sanciones impuestas. 

Art. 30. Registro de faltas. 

Cada tutor, llevará un control de faltas de disciplina de sus alumnos .Estas faltas quedarán registradas en los boletines informativos trimestrales y en el programa Escuela. 

Art. 31. Correcciones a las conductas contrarias a las normas de convivencia 

- Ante alteraciones del comportamiento, seguiremos el protocolo propuesto en el Anexo II de la Orden EDU 52/2005 de 26 de enero.

- Ante intimidaciones y/o acoso entre alumnos, seguiremos el protocolo propuesto en el Anexo III de la Orden EDU 52/2005 de 26 de enero.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro, recogidas en el presente Reglamento, podrán ser corregidas mediante: 

a) Amonestación privada o por escrito. 

b) Comparecencia inmediata ante el Director, cuando la situación de indisciplina no pueda ser resuelta por el maestro, o la gravedad del hecho así lo requiera. 

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo: Resúmenes, buscar en el diccionario, trabajos en la biblioteca, trabajos manuales... 

d) También podrán imponerse sanciones durante el periodo de recreo, para realizarlas en la clase o fuera de ella, siempre bajo la atención y vigilancia del maestro. 

e) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. De todo ello se informará a los padres. 

f) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y complementarias del Centro. Antes de tomar esta decisión será preceptivo informar a los padres, preferentemente mediante entrevista personal. 

g) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. Esta decisión se tomará después de realizar una entrevista con los padres. Si, transcurrida la semana, se observa que dicho cambio beneficia el proceso formativo del alumno, podrá integrarse indefinidamente. 

h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. 

Art. 32. Órganos competentes para imponer las correcciones 
Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado anterior: 

- Los maestros y maestras del colegio, oído el alumno, las correcciones que se establecen en las letras a, b, c, d dando cuenta al tutor o al Director, según corresponda. 

- El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en las letras a, b, c, d. 

- El Director, oído el alumno y su maestro tutor, las correcciones previstas en las letras a, b, c, d, e, y f. 

- El Consejo Escolar, las establecidas en las letras g y h, si bien podrá encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente a tales correcciones. 

- La corrección prevista en la letra h se aplicará siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades del Centro. 

Derechos y deberes de los padres o tutores legales

Art. 33. Los padres o tutores legales tendrán por derechos:

- Elegir a sus representantes en los órganos de gobierno del Centro. 

- Formular, de manera razonada cuantas sugerencias o reclamaciones estimen oportunas, ante la Dirección del Centro. 

- Ser informados de cuantas incidencias se produzcan en el proceso educativo de sus hijos. 

- Utilizar los cauces establecidos para entrevistarse con los profesores. 

- Conocer los objetivos generales del nivel que cursan sus hijos. 

Art. 34. Los padres o tutores legales tendrán los siguientes deberes:

- Son los primeros responsables de la educación de sus hijos.

- Los padres no deben ser obstáculo a la educación de sus hijos con el mal ejemplo.

- Cuidarán de no faltarse al respeto a sí mismos, ni faltar al respeto de los maestros.

- Evitarán los castigos corporales y humillantes a sus hijos.

- Mantendrán contacto frecuente con los tutores de sus hijos y con sus maestros, a fin de ir acordes en la misma idea educativa.

- Deberán aportar el material mínimo exigido para la buena marcha del alumno.

- Deberán asistir a las reuniones generales o a las llamadas de los tutores, siempre que sean convocados.

- Los padres tienen el deber de respetar el horario escolar y el de tutoría de padres fijado para este fin, con el fin de evitar interrupciones en las horas de clase.

- Los padres se abstendrán de fumar en las instalaciones del Centro 

- Los padres se preocuparán por la higiene y limpieza corporal y de la ropa de sus hijos.

- Ante cualquier rotura o desperfecto ocasionado intencionadamente por los alumnos, se comunicará a los padres para que conozcan la conducta de sus hijos y abonen los gastos producidos.

- Los padres ayudarán y observarán a sus hijos en el trabajo diario.

- Los padres esperarán a sus hijos fuera del recinto escolar.


Utilización de espacios y material

Biblioteca

Art. 35. Habrá un profesor encargado de la catalogación y tres encargados del préstamo. Todos ellos velarán por el control, cuidado y uso de la misma.

Art. 36. La catalogación y el préstamo se desarrollará por medio del programa informático Abies.

Art. 37. Los libros deben ser devueltos en las mismas condiciones en que fueron prestados. Si no se cumplen estas condiciones, el alumno quedará excluido temporalmente del préstamo si no repone el libro.

Art. 38. El préstamo de libros se efectuará tres días a la semana y durante el periodo de recreos.

Gimnasio

Art. 39. El profesor titular de Educación Física será el encargado del gimnasio y velará por el control, cuidado y buen uso del material deportivo.

Art. 40. El material utilizado deberá dejarse siempre recogido al final de cada sesión.

Art. 41. Los alumnos no permanecerán solos en el gimnasio.

Art. 42. Cuando un profesor precise de cualquier tipo de material deportivo, debe solicitárselo al encargado del gimnasio y responsabilizarse del mismo.

Art. 43. Los alumnos solicitarán al encargado y se responsabilizarán del material que utilicen en los recreos.

Medios audiovisuales

Art. 44. Se nombrará un profesor encargado del control y cuidado de los medios audiovisuales.

Art. 45. El profesor que precise este tipo de material, deberá solicitárselo al encargado.

Art. 46. El uso y cuidado de estos medios fuera del horario lectivo correrá a cargo de las cuidadoras.

Sala de informática y equipos

Art. 47. El profesor encargado de los medios audiovisuales desempeñará la misma función con los equipos informáticos. 

Art. 48. En horario lectivo, los profesores podrán hacer uso de los equipos informáticos siempre que lo precisen y la sala no esté siendo utilizada por algún grupo de alumnos.

Art. 49. El equipo informático de la Biblioteca será utilizado para la catalogación y préstamo de libros, así como para cualquier otra tarea docente. 

Art. 50. El equipo informático de Dirección será de uso exclusivo del Equipo Directivo para desarrollar sus competencias.

Aulas y despachos

Art. 51. El Director del Centro facilitará a los docentes, al comienzo del curso un inventario de su aula, que será revisado por cada uno de ellos. Al finalizar el curso, cada profesor entregará una copia actualizada de dicho inventario.

Art. 52. El personal docente podrá hacer uso del teléfono del Centro. Para ello se habilitará un libro de registro y contabilidad en el que se anotarán los pasos consumidos. Trimestralmente se procederá al cobro.

Comedor y cocina

Art. 53. Se considera horario de comedor desde la finalización de la jornada lectiva de la mañana hasta la iniciación de la jornada de la tarde.

Art. 54. Durante este tiempo, los alumnos no podrán permanecer en las aulas.

Art. 55. Ningún alumno podrá abandonar el recinto escolar durante este periodo de tiempo, sin el permiso correspondiente.

Art. 56. La entrada al comedor se hará por orden. Los primeros en entrar serán los alumnos de Educación Infantil. Serán las cuidadoras las encargadas de regular esta entrada.

Art. 57. Antes de entrar al comedor, todos los alumnos se lavarán las manos en los aseos próximos al comedor. Al salir del mismo, se lavarán las manos y los dientes como medida de higiene.

Art. 58. La mesa la pondrán los alumnos de Primaria, por turnos previamente establecidos.

Art. 59. Cada alumno comerá todo aquello que se le haya servido en el plato, haciéndolo con la debida educación y respeto hacia los demás. Al terminar de comer, cada alumno limpiará los restos de su bandeja y la depositará en su sitio correspondiente

Art. 60. Cuando algún alumno no pueda comer algún tipo de alimento por motivos de salud o porque esté sometido a algún régimen especial, sus padres o tutores legales deberán comunicárselo al tutor o a la Dirección del Centro.

Art. 61. El precio del comedor quedará fijado anualmente por el consejo Escolar conforme a lo dispuesto por la Dirección Provincial.

Art. 62. A la zona de cocina y de almacén solo podrá acceder el personal autorizado. 

Patio

Art. 63. El patio se mantendrá limpio, evitando tirar objetos y papeles.

Art. 64. No se permite el uso de bicicletas o motos en el patio.

Art. 65. No se puede saltar las vallas.

Art. 66. Durante el periodo lectivo, el patio será de uso exclusivo para los alumnos del Centro.

Ludoteca

Art. 67. Se hará uso de este espacio los días de lluvia durante los recreos y en horario no lectivo. 

Art. 68. Cada día serán dos alumnos de los mayores los encargados de controlar el correcto uso de los juegos y del espacio. Se les facilitará un listado para que anoten los participantes de cada juego, con el fin de que se haga un uso correcto de los mismos.

Art. 69. El alumno que deteriore un juego intencionadamente, permanecerá sin hacer uso de este espacio el tiempo que se considere. De ser posible, deberá reponer el juego deteriorado.

Art. 70. En la ludoteca está prohibido correr y gritar.

Art. 71. El profesor que lo considere oportuno, podrá hacer uso de este espacio, en horario lectivo, para desarrollar determinadas actividades.

Actividades complementarias y extraescolares

Art. 72. Estas actividades serán programadas por los tutores de ciclo correspondientes. Quedarán reflejadas en la PGA y serán aprobadas por el Consejo Escolar.

Art. 73. Serán actividades perfectamente programadas con anterioridad.

Art. 74. Cada tutor recibirá por parte de sus alumnos la autorización de sus padres que les permita desarrollar la actividad.

Art. 75. El precio a pagar por alumnos para poder realizar algunas de las salidas, estará determinado por el Claustro de Profesores.

Art. 76. Cada tutor cuidará y atenderá las necesidades de sus alumnos durante las salidas. 

Art. 77. Los profesores especialistas cuidarán y atenderán las necesidades de cualquier alumno.

Art. 78. Será la profesora de Educación Infantil la que decida si los alumnos de tres años asisten o no a las salidas que se realicen fuera de la localidad.

Disposiciones finales

Art. 79. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Consejo Escolar del Centro. De él se tramitará una copia a la Dirección Provincial, a efectos de constatación de su adecuación a la legislación vigente.

Art. 80. El presente Reglamento podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo solicite al menos una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. 

Art. 82. Este Reglamento estará a disposición de cualquier miembro de esta comunidad educativa.

Enlaces Institucionales
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